Expertos en reclamación de deudas
Para que tu negocio funcione tus clientes tienen que pagar las facturas en tiempo y forma.
Los impagos generan pérdida de tiempo y dinero para las empresas. Lllevamos años asesorando con excelentes resultados a nuestros clientes a cobrar deudas que daban por perdidas.
Si ya tienes una deuda que cobrar a un cliente:
Estudiamos la viabilidad de la reclamación en vía amistosa y judicial.
Obtenemos un informe de bienes y solvencia del deudor para valorar la posibilidad real de cobro de morosos, y a partir de esta información valoramos si es viable o no la reclamación judicial.
Hacemos un primer intento de reclamación de deuda amistosa y realizamos las negociaciones que sean convenientes al caso, redactando acuerdos de pagos aplazados, reconocimientos de deuda, etc.
Reclamamos formalmente mediante burofax en caso de que no haya ánimo del moroso a pagar de forma voluntaria.
Reclamamos formalmente mediante burofax en caso de que no haya ánimo del moroso a pagar de forma voluntaria.
Tras un tiempo prudencial para el pago voluntario de la deuda sin que se verifique, valoramos la conveniencia de interponer una reclamación en vía judicial.
Recomendamos sobre el tipo de procedimiento judicial más conveniente al caso y tramitamos todo el procedimiento judicial hasta la obtención de la sentencia de condena al pago de la deuda.
Finalmente, tramitamos, de ser necesario, el procedimiento judicial de ejecución de la sentencia condenatoria al pago de la deuda para lograr el pago efectivo de la misma y de los gastos de abogado y procurador (costas) relacionados con los procedimientos judiciales.
Prescripción de una deuda:
- Deudas de tarjetas de crédito: prescriben a los 5 años desde la apertura del contrato de crédito con el banco.
- Deudas con Hacienda: prescriben a los 4 años desde que finaliza el plazo de pago en periodo voluntario.
- Deudas de suministros: prescriben a los 3 años desde la fecha de emisión de la factura.
- Deudas de alquiler y pensión de alimentos: prescriben a los 5 años desde que fueran exigibles.
- Letra de cambio y pagaré: prescriben a los 3 años desde su emisión.
- Cheque: prescribe a los 6 meses desde su emisión.
- Compraventas mercantiles: prescriben a los 5 años desde la fecha de emisión de la factura.
¿Cómo puedo recuperar el IVA impagado por mis clientes?
¿Qué procedimiento debe seguirse para modificar la base imponible?
La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses o un año) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo.
En operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
El acreedor deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.
Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión.
En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
2.
Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
3.
Comunicar por vía electrónica a la AEAT a través del formulario disponible en el apartado de "Contenido relacionado" en esta misma página, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
4.
Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción " Aportar documentación complementaria", a la que se accede a través del enlace en el apartado "Contenido relacionado" de esta página:
- Copia de las facturas rectificativas
- Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público
- En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas
La presentación de la documentación complementaria generará un Código del asiento de registro que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado “Documentación adicional obligatoria” de la Comunicación de modificación de bases imponibles. Acreedor para poder realizar la posterior presentación de la referida comunicación.
5.
Una vez obtenido el código del asiento de registro, la comunicación se podrá realizar y presentar por medio de certificado electrónico, o bien, cl@vePIN (en el supuesto de personas físicas) a través del enlace en el apartado "Contenido relacionado" de esta página:
- Utilizando la opción “Aplicar” si se cumplimenta directamente el formulario en la Sede electrónica.
- Utilizando la opción “Importar”, si el formulario se ha generado con otro programa.
Tratándose de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente.
El destinatario de la operación afectada por la modificación deberá:
1.
Si tiene la consideración de empresario o profesional:
- Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
- Comunicar por vía electrónica a la AEAT a través del formulario disponible en su sede electrónica la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.
2.
Si no tiene la condición de empresario o profesional, la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
Normativa:
Artículo 24, apartados uno y dos del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, redacción dada por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre(BOE del 26).